VIAJAR EN TIEMPOS DE COVID , CONOZCA SUS DERECHOS
Devolución o Bono, o ambos , este es el abanico de opciones para el viajero en tiempos de COVID
El pasado 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Este texto legal recoge en el capítulo primero, sección tercera, artículos 36 y 37, una serie de medidas para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
El artículo 36 regula el “Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios”, y su apartado 4 establece las medidas adoptadas en relación a los contratos de viajes combinados, figura especialmente afectada por la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19
La lectura del apartado 4 del artículo 36 permite concluir que el organizador o la agencia de viajes facilitará un bono a los viajeros por una cuantía igual al reembolso que le hubiera correspondido. El bono podrá ser usado durante un año a contar desde que el estado de alarma, y sus prorrogas, finalice.
Transcurrido el año, si los viajeros no hubieran hecho efectivo el bono, tendrán derecho al reembolso completo del pago realizado.
¿Debe entenderse entoncs que el viajero no puede obtener el reembolso del dinero abonado hasta pasado un año? No, el artículo de interés también prevé que el viajero pueda optar directamente por solicitar el reembolso. Esta posibilidad resulta de la aplicación del artículo 160.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios.
Hay que precisar que el Real Decreto- ley 11/2020 condiciona el reembolso inmediato y completo a que los proveedores de los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hayan devuelto al organizador o al minorista el importe íntegro de los servicios no disfrutados. Si sólo alguno de los proveedores procede a efectuar dicha devolución, o se devuelven importes parciales, se reintegran dichas al viajero el importe de dichas devoluciones, y el resto hasta alcanzar el importe total del viaje combinado se le entregara en un bono de viaje. Se produce una suerte de reintegro en las dos modalidades, devolución de importe y bono.
Esta medida trata de proteger a los viajeros y a la vez ofrecer el necesario apoyo al sector del turismo, que se ha visto directamente afectado por la situación de emergencia creada por el COVID-19, así como por las medidas de restricción posteriores que vienen acompañando la "nueva normalidad", ofreciendo a traves de los bonos una vía para que organizadores y agencias de viajes no tengan que proceder con carácter inmediato a la devolución del importe de los viajes cancelados, sino que puedan postponer los servicios turísticos ya contratados, viendo reducida la cuantía de las devoluciones inmediatas a los importes obtenidos de los respectivos proveedores de servicios.
En España, pais especialmente turístico, estas medidas han tenido una acogida favorable por el momento.


