EL DEBATE DE LOS MASC
LA OBLIGACION DE LAS BUENAS PRACTICAS RECOMENDABLES

La Ley Orgánica 1/2025 establece los MASC como requisito previo para la admisión de demandas civiles y mercantiles
promoviendo la resolución extrajudicial de conflictos
Desde el 3 de abril de 2025, en que entró en vigor esta Ley orgánica, se entiende como medio adecuado de solución de controversias (MASC) cualquier cualquier tipo de actividad negociadora a la que acuden las partes de un conflicto con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial que evite judicializar el asunto. Estos medios ya eran utilizados anteriormente, si bien ahora se impone en algunas controversias su tramitación y posterior acreditación.
En algunos procedimientos, la ley exige intentar un MASC antes de acudir a los tribunales
- Conciliación previa en laboral y civil (art. 460 LEC y art. 63 LJS).
- Asuntos en materia de derecho de Familia
- Reclamaciones de consumo o bancarias
entre otros donde es obligatorio agotar la vía extrajudicial.
La cuestión principal para que su uso los convierta en una herramienta útil es la capacidad de las partes para promover un acuerdo, ya que en caso contrario se reduce a un requisito formal aunque ineludible en algunos casos.
El debate por ello queda abierto, ya que la LO 1/2025 impone como obligación, al sancionar con condena en costas su elusión y no acreditación, lo que venía siendo una buena práctica recomendable, y por ello dependerá de una aplicación equilibrada que garantice tanto la eficacia de los MASC como el derecho de acceso a los tribunales sin dilaciones innecesarias.








