PROGENITOR ALEGA DESEMPLEO Obligación de Abono de Pensión de Alimentos Hijo Menor y Mayor de Edad no Independizado

Tramite Consultores • 1 de agosto de 2025

Los progenitores que eluden el pago de pensión de alimentos alegando situación de desempleo,  ya no podran evitar hacerse cargo de los hijos





El Tribunal Supremo viene dictando varias sentencias importantes en el ámbito de las pensiones de alimentos.


En los últimos años ha ido despejando dudas sobre la cobertura de menores y mayores de edad dependientes, principalmente a causa de situaciones de desempleo reales fruto de la crisis económica y más tarde a razón de las consecuencias laborales del Covid.


Sin embargo,  si bien la justicia radicaba en dar amparo a situaciones reales de desempleo  o reducción de ingresos, se fue detectando  el uso paralelo de algunas de las personas obligadas al pago de simulación  de estas  condiciones de forma voluntaria  de para no hacer frente a sus obligaciones para con los hijos. Hoy día, lamentablemente,  hay que distinguir entre quienes realmente sufren esta condición de aquellos que no dudan en valerse de la misma  para no hacer frente a sus responsabilidades, cuando no queda debidamente justificado.


Para paliar esta conducta y sobre todo que se convierta en habitual, malogrando  la naturaleza de la pensión de alimentos y su carácter, muy acertadamente, se va fraguando jurisprudencia que corrige tales malas prácticas, sirva de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca  de 2025  que obliga a un padre en situación de desempleo a seguir pagando la pensión de manutención a su hija de 20 años, estudiante de tercer curso de Arquitectura , la cual ayuda familiarmente a los gastos con un empleo a tiempo parcial


Tal y como recoge la resolución, textualmente:


«Los progenitores vienen obligados a hacer cuantos sacrificios sean necesarios para proporcionar a sus hijos menores —o mayores dependientes— todos los medios necesarios para un desarrollo integral de su personalidad, procurando en lo posible que, para la consecución de tal finalidad, las situaciones de ruptura del vínculo conyugal de los padres les afecte lo menos posible». 



El padre apelaba a su «precaria situación económica, en situación de desempleo y con cargas, así como a la actividad laboral de su hija» para que se le liberase del abono mensual de ese dinero o, a menos, se le redujese en una cantidad que, siendo realistas,  mermaba completamente la pensión, rebajándola hasta hacerla prácticamente inexistente.



Se obliga al progenitor,  y ello  aunque la hija estudiaba en Valladolid con residencia familiar en Salamanca, porque a razón de sus estudios se había visto obligada a cambiar su residencia y alquilar habitación en Valladolid, motivo por el cual,  ayudaba con su trabajo personal a las cargas si bien con ingresos , como estudiante, muy variables, como camarera y similares, por los contratos que a tiempo parcial le era posible atender. 


Por otra parte pretendía el progenitor no  mantener relación con la hija, para eliminar la pensión por tal motivo, recordándole el Juzgador que no tiene amparo legal en el caso de ser el progenitor el que origina ésta para poder utilizarla para suprimir la pensión.


El tribunal provincial explica que la pensión alimenticia no se extingue por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad. Esa extinción exige que los hijos tengan autonomía económica: 


 «No hay en la norma un límite temporal fijando una edad en la que cesa la obligación de los alimentos al hijo, sino que la clave es la culminación de una independencia económica del hijo mayor de edad que le permita una autonomía personal», apunta el fallo, que también deja claro que residir fuera del domicilio familia no implica el cese de la convivencia.


Por otra parte, defiende que la independencia económica de la hija no se ha producido ya que, «si trabaja a tiempo parcial, lo es para ayudar a sufragar los gastos de formación». «Es obvio que, con la pensión con cargo al padre, no puede hacer frente a sus necesidades vitales y educacionales», concluye esta sentencia que obliga al padre a seguir abonando la pensión.


Con este tipo de sentencias, que están llamadas a generalizarse, se equilibra el desbalance que se produce en el sostén de los hijos, dado actualmente prácticamente en la totalidad  de las relaciones familiares con hijos  se encuentran trabajando  ambos progenitores al momento de la ruptura o divorcio, resultando -de no ser posible una custodia compartida-   la persona con quien  conviven los hijos menores o mayores de edad dependientes quien responde inmediatamente de sus necesidades y existiendo casos, como el reseñado,  en que el no conviviente alude, a veces fielmente a la realidad pero  otras simulando tal condición buscada a propósito de eludir sus responsabilidades, encontrarse en situación de desempleo, para evitar la responsabilidad que le impone  su  paternidad , lo que conlleva que solo uno de los progenitores este realizando el sacrificio de priorizar a los hijos que exige la ley.





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La Sentencia considera injusto que el propietario no reduzca la mensualidad, como pide el empresario, dedicado a los alojamientos turísticos, cuando su situación económica es crítica por el cierre de la hostelería. El fallo, del Juzgado de Primera Instancia N°. 20 de Barcelona, Sentencia 1/2021 de 8 Ene. 2021, Proc. 444/2020 , es una de las primeras sentencias que resuelve el asunto, y además lo hace a favor del autónomo arrendado. La magistrada en su sentencia argumenta que, en vista de la situación de los hosteleros, cuyos ingresos se han visto reducidos, el precio del alquiler resulta inadmisible, sobre todo para el demandante, que se encuentra al borde del concurso. Como se expone en el fallo, el arrendatario tuvo que cerrar su negocio durante semanas por la pandemia. A día de hoy aún está lejos de recuperar los niveles de ingresos de 2019, tal como prueba la documentación que aporta a la juez. La magistrada estima el recurso del hostelero, y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”. Es por ello que el fallo condena al arrendador a rebajar la renta más gastos. Y lo hace con CARACTER RETROACTIVO desde abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Esta sentencia pone en evidencia que las MORATORIAS pueden ser INSUFICIENTES . El propietario defendía que la renta debía ser pagada en todo caso y se aferraba para ello al Real Decreto-ley 15/202 0, que establece un régimen de moratoria aplicable para los grandes tenedores como él. Alegaba así que se debía rechazar la rebaja del precio y optar por un mero aplazamiento del pago en su lugar, pues así lo establecía la normativa de la pandemia. La magistrada desestima el argumento, ya que cumplir l os requisitos para acogerse a la moratoria no excluye que el contrato haya derivado en injusto. Para la juez, lo esencial es la voluntad de las partes en el momento de firmar. Y es cierto que se creó un compromiso de pagar una mensualidad por un periodo de tiempo; pero debe tenerse en cuenta, resalta, la i mprevisibilidad de la llegada de una pandemia como el coronaviru s. Una circunstancia extraordinaria , concluye, que justifica la revisión . "Rebus sic stantibus" , claúsula que ha de aplicarse en estos casos. La base legal que soporta la decisión del juzgado barcelonés es la cláusula " Rebus sic stantibus" . Una regla no escrita de la que emanan importantes efectos jurídicos en todos los contratos. En especial en el ámbito de los alquileres, donde la 'doctrina de la imprevisibilidad' es muy debatida en tiempos de covid. Según esta cláusula, una parte puede exigir la renovación de los términos de un contrato (no solo de alquiler sino de cualquier tipo de acuerdo, como un contrato de servicios, o una compraventa sucesiva) si sobreviene un suceso único e impredecible que altere los cimientos de un mercado y el contexto alrededor de las partes. El evento tiene que provocar que el contrato pase a ser casi imposible de cumplir para uno de los firmantes.
Por Tramite Consultores 17 de diciembre de 2020
Estamos a su disposición para evaluar si se encuentra dentro de alguno de los colectivos de afectados relacionados con las diferentes reclamaciones bancarias denunciadas en estos últimos años y que, finalmente, han acabado siendo amparadas y reconocidas por las más altas instancias judiciales. Acuda a TRÁMITE CONSULTORES para conocer su situación concreta y defender sus derechos. Las cláusulas abusivas se emplean ampliamente por algunos bancos para obtener más beneficios, aunque ello suponga engañar a sus clientes, y un posible quebrantamiento de la Ley. Los bancos no tienen problemas para incluir cláusulas abusivas en contratos de hipoteca. Sin embargo, puede reclamarse para recuperar el daño económico ocasionado. Estamos hablando, entre otras, de: • Índice IRPH en hipotecas • Cláusula suelo • Cláusulas de intereses moratorios • Cláusulas sobre gastos hipotecarios La mala praxis bancaria ha alcanzado a la concesión de tarjetas y créditos de interés usurario . Siguiendo el articulado de la La Ley de la Usura, de 1908, no existe duda alguna acerca de la invalidez de los intereses remuneratorios usurarios. Igualmente a la concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobre - endeudamiento de los consumidores, el ofrecimiento de tarjetas de crédito de pago aplazado - conocidas en el sector como “ revolving ”- con un TAE desmesurado También se ha hecho efectiva en operaciones tales como la venta Banco Popular, debiendo actuar el perjudicado ante esta entidad y el Banco Santander, etc. Estudiamos todos los antecedentes y cuestiones problemáticas que te afectan para orientarte hacia la solución más adecuada. Existe la solución extrajudicial en muchos casos y una elevadísima tasa de éxito en resolución judicial de demandas presentadas.
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La norma continuará dando preferencia a las vistas online , aunque se mantengan en algunos ámbitos las presenciales.