PROGENITOR ALEGA DESEMPLEO Obligación de Abono de Pensión de Alimentos Hijo Menor y Mayor de Edad no Independizado
Los progenitores que eluden el pago de pensión de alimentos alegando situación de desempleo, ya no podran evitar hacerse cargo de los hijos

El Tribunal Supremo viene dictando varias sentencias importantes en el ámbito de las pensiones de alimentos.
En los últimos años ha ido despejando dudas sobre la cobertura de menores y mayores de edad dependientes, principalmente a causa de situaciones de desempleo reales fruto de la crisis económica y más tarde a razón de las consecuencias laborales del Covid.
Sin embargo, si bien la justicia radicaba en dar amparo a situaciones reales de desempleo o reducción de ingresos, se fue detectando el uso paralelo de algunas de las personas obligadas al pago de simulación de estas condiciones de forma voluntaria de para no hacer frente a sus obligaciones para con los hijos. Hoy día, lamentablemente, hay que distinguir entre quienes realmente sufren esta condición de aquellos que no dudan en valerse de la misma para no hacer frente a sus responsabilidades, cuando no queda debidamente justificado.
Para paliar esta conducta y sobre todo que se convierta en habitual, malogrando la naturaleza de la pensión de alimentos y su carácter, muy acertadamente, se va fraguando jurisprudencia que corrige tales malas prácticas, sirva de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 2025 que obliga a un padre en situación de desempleo a seguir pagando la pensión de manutención a su hija de 20 años, estudiante de tercer curso de Arquitectura , la cual ayuda familiarmente a los gastos con un empleo a tiempo parcial.
Tal y como recoge la resolución, textualmente:
«Los progenitores vienen obligados a hacer cuantos sacrificios sean necesarios para proporcionar a sus hijos menores —o mayores dependientes— todos los medios necesarios para un desarrollo integral de su personalidad, procurando en lo posible que, para la consecución de tal finalidad, las situaciones de ruptura del vínculo conyugal de los padres les afecte lo menos posible».
El padre apelaba a su «precaria situación económica, en situación de desempleo y con cargas, así como a la actividad laboral de su hija» para que se le liberase del abono mensual de ese dinero o, a menos, se le redujese en una cantidad que, siendo realistas, mermaba completamente la pensión, rebajándola hasta hacerla prácticamente inexistente.
Se obliga al progenitor, y ello aunque la hija estudiaba en Valladolid con residencia familiar en Salamanca, porque a razón de sus estudios se había visto obligada a cambiar su residencia y alquilar habitación en Valladolid, motivo por el cual, ayudaba con su trabajo personal a las cargas si bien con ingresos , como estudiante, muy variables, como camarera y similares, por los contratos que a tiempo parcial le era posible atender.
Por otra parte pretendía el progenitor no mantener relación con la hija, para eliminar la pensión por tal motivo, recordándole el Juzgador que no tiene amparo legal en el caso de ser el progenitor el que origina ésta para poder utilizarla para suprimir la pensión.
El tribunal provincial explica que la pensión alimenticia no se extingue por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad. Esa extinción exige que los hijos tengan autonomía económica:
«No hay en la norma un límite temporal fijando una edad en la que cesa la obligación de los alimentos al hijo, sino que la clave es la culminación de una independencia económica del hijo mayor de edad que le permita una autonomía personal», apunta el fallo, que también deja claro que residir fuera del domicilio familia no implica el cese de la convivencia.
Por otra parte, defiende que la independencia económica de la hija no se ha producido ya que, «si trabaja a tiempo parcial, lo es para ayudar a sufragar los gastos de formación». «Es obvio que, con la pensión con cargo al padre, no puede hacer frente a sus necesidades vitales y educacionales», concluye esta sentencia que obliga al padre a seguir abonando la pensión.
Con este tipo de sentencias, que están llamadas a generalizarse, se equilibra el desbalance que se produce en el sostén de los hijos, dado actualmente prácticamente en la totalidad de las relaciones familiares con hijos se encuentran trabajando ambos progenitores al momento de la ruptura o divorcio, resultando -de no ser posible una custodia compartida- la persona con quien conviven los hijos menores o mayores de edad dependientes quien responde inmediatamente de sus necesidades y existiendo casos, como el reseñado, en que el no conviviente alude, a veces fielmente a la realidad pero otras simulando tal condición buscada a propósito de eludir sus responsabilidades, encontrarse en situación de desempleo, para evitar la responsabilidad que le impone su paternidad , lo que conlleva que solo uno de los progenitores este realizando el sacrificio de priorizar a los hijos que exige la ley.








