REORGANIZACION DE LOS JUZGADOS

Tramite Consultores • 1 de enero de 2026

LEY DE EFICIENCIA



La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Nos encontramos ante  un punto de inflexión en la organización de la Administración de Justicia en España.


Con  esta norma que pretende hacer frente a la  necesidad de actualizar y optimizar las estructuras y recursos judiciales de nuestro país, adaptándolos a los desafíos sociales y tecnológicos del siglo XXI, se produce una reorganización de los servicios que alcanza a todos los operadores jurídicos.


​Para lograr la mejora del Servicio Público de Justicia, la Ley de Eficiencia introduce tres elementos principales en la estructura judicial:


los Tribunales de Instancia, las Oficinas Judiciales y las Oficinas de Justicia en el Municipio.


Los tres sirven como base de la nueva configuración de la Administración de Justicia, reorganizando y maximizando los recursos existentes y se dirigen a  proporcionar una mejor atención a los usuarios.


Los Tribunales de Instancia integrarán los juzgados unipersonales, sustituyendo el modelo tradicional por una organización colegiada más eficiente. Cada uno de ellos contará con una Oficina Judicial, que centralizará los servicios comunes, permitiendo aprovechar de manera óptima los recursos disponibles.


Por su parte, los Juzgados de Paz evolucionarán a las Oficinas de Justicia en el Municipio, modernizando sus funciones.



​Consulte a qué partido judicial pertenece su municipio en el enlace facilitado por el Ministerio de Justicia: 

https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/organizacion-justicia/cartografia-judicial/cartografia-partidos.​​


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La Sentencia considera injusto que el propietario no reduzca la mensualidad, como pide el empresario, dedicado a los alojamientos turísticos, cuando su situación económica es crítica por el cierre de la hostelería. El fallo, del Juzgado de Primera Instancia N°. 20 de Barcelona, Sentencia 1/2021 de 8 Ene. 2021, Proc. 444/2020 , es una de las primeras sentencias que resuelve el asunto, y además lo hace a favor del autónomo arrendado. La magistrada en su sentencia argumenta que, en vista de la situación de los hosteleros, cuyos ingresos se han visto reducidos, el precio del alquiler resulta inadmisible, sobre todo para el demandante, que se encuentra al borde del concurso. Como se expone en el fallo, el arrendatario tuvo que cerrar su negocio durante semanas por la pandemia. A día de hoy aún está lejos de recuperar los niveles de ingresos de 2019, tal como prueba la documentación que aporta a la juez. La magistrada estima el recurso del hostelero, y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”. Es por ello que el fallo condena al arrendador a rebajar la renta más gastos. Y lo hace con CARACTER RETROACTIVO desde abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Esta sentencia pone en evidencia que las MORATORIAS pueden ser INSUFICIENTES . El propietario defendía que la renta debía ser pagada en todo caso y se aferraba para ello al Real Decreto-ley 15/202 0, que establece un régimen de moratoria aplicable para los grandes tenedores como él. Alegaba así que se debía rechazar la rebaja del precio y optar por un mero aplazamiento del pago en su lugar, pues así lo establecía la normativa de la pandemia. La magistrada desestima el argumento, ya que cumplir l os requisitos para acogerse a la moratoria no excluye que el contrato haya derivado en injusto. Para la juez, lo esencial es la voluntad de las partes en el momento de firmar. Y es cierto que se creó un compromiso de pagar una mensualidad por un periodo de tiempo; pero debe tenerse en cuenta, resalta, la i mprevisibilidad de la llegada de una pandemia como el coronaviru s. Una circunstancia extraordinaria , concluye, que justifica la revisión . "Rebus sic stantibus" , claúsula que ha de aplicarse en estos casos. La base legal que soporta la decisión del juzgado barcelonés es la cláusula " Rebus sic stantibus" . Una regla no escrita de la que emanan importantes efectos jurídicos en todos los contratos. En especial en el ámbito de los alquileres, donde la 'doctrina de la imprevisibilidad' es muy debatida en tiempos de covid. Según esta cláusula, una parte puede exigir la renovación de los términos de un contrato (no solo de alquiler sino de cualquier tipo de acuerdo, como un contrato de servicios, o una compraventa sucesiva) si sobreviene un suceso único e impredecible que altere los cimientos de un mercado y el contexto alrededor de las partes. El evento tiene que provocar que el contrato pase a ser casi imposible de cumplir para uno de los firmantes.
Por Tramite Consultores 17 de diciembre de 2020
Estamos a su disposición para evaluar si se encuentra dentro de alguno de los colectivos de afectados relacionados con las diferentes reclamaciones bancarias denunciadas en estos últimos años y que, finalmente, han acabado siendo amparadas y reconocidas por las más altas instancias judiciales. Acuda a TRÁMITE CONSULTORES para conocer su situación concreta y defender sus derechos. Las cláusulas abusivas se emplean ampliamente por algunos bancos para obtener más beneficios, aunque ello suponga engañar a sus clientes, y un posible quebrantamiento de la Ley. Los bancos no tienen problemas para incluir cláusulas abusivas en contratos de hipoteca. Sin embargo, puede reclamarse para recuperar el daño económico ocasionado. Estamos hablando, entre otras, de: • Índice IRPH en hipotecas • Cláusula suelo • Cláusulas de intereses moratorios • Cláusulas sobre gastos hipotecarios La mala praxis bancaria ha alcanzado a la concesión de tarjetas y créditos de interés usurario . Siguiendo el articulado de la La Ley de la Usura, de 1908, no existe duda alguna acerca de la invalidez de los intereses remuneratorios usurarios. Igualmente a la concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobre - endeudamiento de los consumidores, el ofrecimiento de tarjetas de crédito de pago aplazado - conocidas en el sector como “ revolving ”- con un TAE desmesurado También se ha hecho efectiva en operaciones tales como la venta Banco Popular, debiendo actuar el perjudicado ante esta entidad y el Banco Santander, etc. Estudiamos todos los antecedentes y cuestiones problemáticas que te afectan para orientarte hacia la solución más adecuada. Existe la solución extrajudicial en muchos casos y una elevadísima tasa de éxito en resolución judicial de demandas presentadas.
imagen Icava realizada por Trámite Consultores
Por Trámite Consultores 22 de septiembre de 2020
La norma continuará dando preferencia a las vistas online , aunque se mantengan en algunos ámbitos las presenciales.